Esta semana, tocaré un tema polémico, con la
intensión de que las personas, tengan otro punto de vista, el que vivimos día a
día en nuestra profesión y que tal vez, algunas personas puedan tener en cuenta
a la hora de emitir un juicio en contra de esta nueva propuesta en la
legislación colombiana.
Primero que todo, definamos el objetivo de la
eutanasia; y es el siguiente: “La
eutanasia tiene por finalidad evitar sufrimientos insoportables o la
prolongación artificial de la vida de un enfermo. Para que la eutanasia sea
considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad
terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar
expresamente con el consentimiento del enfermo”
Ahora bien, uno de los argumentos que se
utiliza en contra de esta práctica, es que debemos dejar que la naturaleza
actúe, en lugar de que el cuerpo médico ayude a morir a una persona, que padece
un sufrimiento a causa de una enfermedad terminal; si ánimo de ofender, desde
mi punto de vista, es un argumento un tanto hipócrita, ¿no es lo mismo dejar
morir?, acaso es más aceptable para la sociedad aquellas personas que viendo el
sufrimiento de su semejante, no hacen nada, y simplemente, ignoran el dolor de
su congénere.
En una sociedad basada en la solidaridad,
creo que el mayor acto de solidaridad con una persona, es evitarle un
sufrimiento innecesario, un dolor que puede tener un fin; y seguramente, el fin
de ese dolor, también aliviara a una familia agobiada.
Después de todo esto, hay que tener en cuenta
la legislación, el proyecto de ley que se encuentra en el congreso con esta
propuesta, esta reglamentando los casos en lo que se puede aplicar:
Debe ser una enfermedad terminal, en la que
los diferentes tratamientos médicos no den resultado y se hayan agotado todas
las demás opciones, además, también debe ser una enfermedad en la que se vea
deteriorado altamente la expectativa y calidad de vida.
En este ítem no aplican discapacidades como
paraplejía y cuadriplejía, ya que no son una enfermedad terminal y aunque disminuyen la calidad de vida, no
constituyen una situación que amerite la aplicación de la eutanasia.
En este punto, se puede discutir el argumento
que muchas personas utilizan, en las que dicen que el cuerpo médico ahora dispondrá
de esta ley, para decidir acerca de dar término a la vida de una persona que no
cumpla con las condiciones, siendo esto, totalmente falso, ya que si no es una
enfermedad con las características que nombramos anteriormente, el médico que
llegase a practicar la eutanasia, estaría cometiendo un delito y tendría todas
las implicaciones que ello conlleva.
Ahora bien, lo que se pretende hacer con este
proyecto de ley es una legislación que si bien permite la aplicación de la
eutanasia, no sea una obligación; es decir, todas aquellas personas que no
quieran hacer uso de ella, por sus creencias religiosas o cualquier otro
motivo, tengan el derecho de negarse; por el contrario, aquellas personas que
deseen hacer uso de este método; también puedan hacerlo, sin ninguna
consecuencia de tipo jurídico, tanto para el médico, como para el paciente.
Si bien, el caso del aborto ha tomado un
rumbo diferente, buscando la utilización indiscriminada de esta práctica, por
fuera de los casos excepcionales y que nos llevaría a un estado sin conciencia
por el valor de la vida; en la eutanasia es muy diferente, porque la persona,
es consciente de su vida, de su dolor… y por ende, tiene derecho a renunciar al
derecho de seguir viviendo.
Aunque esta es una mirada muy superficial acerca
de un tema tan vasto y tan extenso; además de polémico, es una pequeña mirada,
desde otro punto de vista que se debe tener en cuenta.
@Amaria814
@Amaria814
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